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AVOCA CONOCIMIENTO –ADMITE DEMANDA- REQUIERE PARTE ACCIONANTE.



“Se informa a la comunidad que en el JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN mediante auto del dieciocho (18) de septiembre de 2023, se admitió la demanda promovida en ejercicio del medio de control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS -ACCIÓN POPULAR- por los señores VÍCTOR ANDRÉS SANTA CUARTAS y ÁNGELA LORENA RIVERAS VALENCIA en contra de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, donde fue vinculado el MUNICIPIO DE GIRARDOTA, radicado bajo el número 05001-33-33-023-2023-00418-00, la cual tiene como pretensiones: 1- Declarar responsable a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., por la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad, prevención de desastres previsibles técnicamente, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollo urbanístico respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, y al acceso a los servicios públicos. 2- Ordenar a las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., para que en el término de quince (15) días hábiles, inicie las gestiones administrativas y judiciales necesarias para la adquisición de las fajas de terreno que se encuentran de la zona de retiro de la servidumbre de energía eléctrica, de acuerdo con las exigencias del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, mediante el proceso de servidumbre. 3- Como pretensión subsidiaria al numeral segundo. Se ordene a Empresas Públicas de Medellín el suministro del servicio público de energía a los Accionantes y posteriormente la implementación de una alternativa técnica similar a la implementada en el Estudio Técnico, ambiental y económico Línea de Transmisión Salto IV-Bello 220 kV entre Torres T132 - T133”.


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 Providencia-Radicado-N° 2023– 00418 .pdf