Preguntas Frecuentes
PREGUNTAS FRECUENTES
PLANEACIÓN
• ¿Que se necesita para la consecución de la licencia de construcción?
R. Consultar el manual de trámites que está en el link de trámites y servicios en el sitio web del municipio.
• Que hacer para presentar un proyecto?
R. Llevar la información a la Secretaria de Planeación y la documentación que está consignada en el manual de trámites.
• ¿Cuando tienen un problema en la propiedad por desastre natural, que debo hacer?
R. Presentarse en la oficina de Planeación y hacerse inscribir para la visita.
• ¿Qué debo hacer para acceder a las ayudas de mejoramiento de vivienda?
R.
• Hacerse inscribir en la oficina de Planeación.
• No haber tenido ningún mejoramiento en los últimos 5 años.
• Ser dueño de la casa o tener promesa de compraventa.
• Ser de Girardota o vivir aquí hace mínimo 3 años.
• Tienen prioridad personas de los niveles 1 y 2 del Sisben o con dificultades económicas.
CATASTRO
• Cada cuanto se hace la actualización Catastral?
R. Artículo 1° - Resolución 2555 de 1988-IGAC- Instituto Geográfico Agustín Codazzi- La ley 223/1995 en su artículo 79, obliga a los municipios de Colombia a realizar la Actualización Catastral dentro de periodos máximos de cinco (5) años.
COMISARIA DE FAMILIA
ALIMENTOS
• ¿A dónde debo ir para iniciar una demanda de alimentos?
R. Para iniciar una demanda por alimentos a favor de un niño, niña o adolescente, debe dirigirse al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del sitio de residencia del menor, en los Municipios donde no hay Defensor de Familia, esta competencia será del Comisario de Familia y a falta de éste corresponderán al Inspector de Policía. Art. 96 y la Ley General de Infancia y Adolescencia.
• ¿La cuota alimentaría me quedó muy alta, me la pueden rebajar?
R. La cuota alimentaria para menores de edad, es susceptible de ser aumentada o disminuida según las circunstancias de quien debe y de quien necesita los alimentos.
• ¿A dónde debo ir para que me certifiquen que no tengo demanda de alimentos?
R. La certificación la debe hacer la persona interesada presentada bajo la gravedad de juramento, ante un Notario. La información de ésta declaración será verificada por el empleador o por quien la haya solicitado, a través de una comunicación expedida por la División de Identificaciones del DAS (Ley 311 de 1996)
• ¿No tengo empleo, me obligan a pagar cuota de alimentos?
R. Si está obligado ya que se presume que la persona obligada a suministrar alimentos, devenga al menos el salario mínimo legal, Art. 111 y 129. Ley de la Infancia y la Adolescencia.
• ¿Cuál es la cuota alimentaria que me corresponde?
R. El monto de la cuota alimentaria puede ser fijada por los padres o parientes del menor, mediante conciliación o puede ser fijada por el Juez de Familia, en este caso, hasta el 50% de los ingresos del demandado, distribuido equitativamente entre todos los hijos que tengan éste Derecho. Es importante aclarar que la responsabilidad de alimentos es de ambos padres y el aporte depende de la capacidad de cada uno.
• ¿Soy padre o madre menor de edad y estudiante, tengo obligación de aportar cuota alimentaria?
R. Si el obligado a suministrar cuota alimentaria es menor de edad, estudiante y no puede suministrar cuota alimentaria, se puede pedir la cuota a los parientes que indica la ley. No obstante, si el menor tiene patrimonio (por herencia o donación) se le debe comprometer con sus propios recursos.
• ¿Le debo alimentos al hijo mayor de edad?
R. Al hijo mayor de edad se le deben alimentos cuando no tengan los medios necesarios para cubrir sus necesidades y se encuentre estudiando, esta obligación que por diversas sentencias expedidas por la corte puede cubrir hasta los 25 años de edad, o de manera vitalicia cuando su hija o hijo padezcan una incapacidad física o mental que le impida obtener ingresos para su subsistencia. Sentencia C-875-2003.
• Soy padre de dos niños menores de edad y estoy separado de mi esposa. ¿Qué cuota alimentaria me corresponde entregar?
R. El valor de la cuota puede ser fijado de común acuerdo con la madre de sus hijos, esto se llama conciliación. Si no llegan a un acuerdo, la cuota la fija el juez de familia. El valor de la cuota depende del salario que usted tenga pero nunca es superior al 50% de sus ingresos, distribuido entre el número de hijos que tenga. Es importante aclarar que la responsabilidad de Alimentos es de ambos padres y el aporte depende de la capacidad de cada uno.
• ¿Cumplo con la ayuda alimentaria para mis hijos, pero la madre no me los deja ver, que debo hacer?
R. Quien cumple con sus obligaciones de padre o madre, tiene derecho a reclamar visitas para el menor hijo, a través de conciliación ante el Defensor de Familia o por conducto judicial una vez agotada la conciliación. Art. 129. Ley de la Infancia y la Adolescencia.
• El padre de mi hijo se niega a reconocerlo legalmente porque dice no estar seguro de ser el papá del niño ¿qué puedo hacer ante esta situación?
R. Debe acudir al centro zonal más cercano al lugar de residencia del niño/a y exponer ante el defensor de familia el caso. El ICBF a través del Defensor de Familia, cita a los interesados para promover el reconocimiento voluntario del niño o niña. Si éste no se logra, el Defensor de Familia presenta ante el juzgado de familia una demanda de investigación de paternidad.
• ¿Qué es y cuándo se debe iniciar un proceso de investigación de paternidad?
R. Es un proceso que restituye el derecho a la filiación de los niños, niñas o adolescentes cuando se les ha vulnerado, es decir cuando no son reconocidos legalmente a través del registro civil de nacimiento por su padre. El proceso de investigación de paternidad se adelanta ante la jurisdicción de familia y para emitir sentencia el juez solicita pruebas que permitan determinar la paternidad respecto al niño o niña, incluida la prueba biológica de ADN, prueba que debe ser ordenada por la autoridad competente o solicitada por el Defensor de Familia.
Una vez producida la sentencia dentro del mismo fallo, el juez puede ordenar que las partes o una de las partes reembolsen el valor de las pruebas de ADN.
• ¿El padre de mi hijo/a nunca se ha interesado en crear vínculos afectivos con ella y tampoco ha respondido económicamente, existe la posibilidad de que pierda sus derechos como padre?
R. Si, ya que todo derecho implica un deber y cuando se incumple con los deberes que se tiene como padre (no solo los económicos) se pueden perder los derechos de patria potestad. Para ello, es necesario presentar una demanda de privación de la patria potestad, probar la causal de la demanda y fallar mediante sentencia judicial. Art. 310 Código Civil.
• ¿Cuánto tiempo se requiere para conocer el resultado de la prueba de paternidad?
R .Aproximadamente 3 o 4 meses. Es posible que se requiera un tiempo mayor al estipulado para emitir el dictamen por alguna de las siguientes razones:
• ¿Porque una vez analizados los perfiles genéticos del presunto padre, madre y niño o niña, no se alcanza la probabilidad de paternidad exigida por la Ley 721 de 2001?
R. entonces se hace necesario ampliar el estudio utilizando un número mayor de marcadores genéticos.
• ¿Porque cuando el presunto padre es excluido (el presunto padre no es el padre biológico del menor)?
R. el laboratorio efectúa una confirmación o segundo análisis de las mismas muestras.
• ¿Porque en los casos complejos de paternidad?
R. esto es, cuando el presunto padre se encuentra fallecido, es necesario recurrir a los familiares de éste para la reconstrucción del perfil genético, lo cual implica mayor número de personas involucradas, mayor información genética analizada y mayor complejidad técnica en el laboratorio
• ¿Qué es una Custodia?
R. La custodia se refiere al cuidado de los niños, que por ley les corresponde a los padres. En caso de hijos extramatrimoniales el cuidado lo tiene el padre que conviva con el menor.
En casos de divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos o suspensión de la patria potestad, el juez tiene la facultad de confiar el cuidado de los hijos a uno de los padres, o al pariente más próximo, según le convenga al niño o a la niña.
Si uno de los padres no está de acuerdo, puede intentar la conciliación ante el defensor de familia ubicado en los centros zonales.
• ¿Necesito legalizar la custodia y cuidado personal de mi hijo, qué tengo que hacer?
R. La custodia y cuidado personal del hijo se legaliza a través de la conciliación entre los padres ante Defensor de Familia, en los lugares en donde no exista Defensor de Familia, será competente el Comisario de Familia y a falta de éste el Inspector de Policía del lugar en donde reside el niño, niña o adolescente. En caso de no existir conciliación entre los padres o no asistir el padre citado el Defensor de Familia o funcionario que conozca del caso previo análisis de pruebas decide de manera provisional, el Juez de Familia, por sentencia judicial lo determinará previa demanda de custodia y cuidado personal del menor.
• ¿Cuándo me pueden demandar por secuestro de mi hijo?
R. No se habla de secuestro, se habla de Ejercicio Arbitrario de la Custodia, cuando uno de los padres sustraiga, oculte o arrebate a su hijo sin el consentimiento del padre que ejerza legalmente la custodia. El ejercicio Arbitrario es un delito configurado en el Código Penal y sujeto a las sanciones penales.
• ¿Dónde debo denunciar el maltrato a dos niños por parte de sus padres? Por ser mis vecinos el denuncio puede ser anónimo?
R. Los casos de Violencia Intrafamiliar son de competencia de las Comisarías de Familia (Ley 575 del 2000). El maltrato a menores de edad debe ser denunciado por cualquier persona y el ICBF conoce de la protección al menor maltratado y abandonado o en peligro. Una llamada anónima suministrando datos exactos de la ubicación del niño, permite la recepción de la Denuncia.
• ¿Mi cónyuge me maltrata física y psicológicamente, qué debo hacer pues no quiero vivir más con él?
R. Nadie está en la obligación de vivir con una persona sino lo desea. Existe la separación de cuerpos, el divorcio y la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico así como la disolución de la sociedad conyugal y de la unión marital de hecho. Es función del Comisario de Familia Recibir denuncias y tomar las medidas pertinentes en los casos de Violencia Intrafamiliar. Art. 86 Ley General de Infancia y Adolescencia y Ley 575 de 2001.
• ¿Es verdad que si me voy del hogar, me pueden demandar por abandono de hogar?
R. El abandono de hogar no existe en Colombia como delito. Lo que existe es el Abandono a los hijos y esto sí se tipifica como delito.
• ¿Por el maltrato que me da mi conyugue decidí irme de mi casa, me puedo llevar a mis hijos y mis objetos personales?
R. Al retirarse del hogar puede llevar consigo sus objetos personales. En cuanto a los hijos es importante decidir legalmente la custodia. Sería importante que antes de tomar cualquier decisión, se acuda al comisario o Defensor de Familia para definir provisionalmente la Custodia.
• ¿Cómo hago para hacer separación de bienes y de cuerpos?
R. La separación de cuerpos y de bienes conlleva o bien un trámite notarial o judicial, y puede ser de común acuerdo o a través de una litis ante el Juzgado de Familia.
• ¿Cómo hago para que me nombren tutor de mi sobrino?
R. El nombramiento de guardador para un menor debe solicitarse ante el Juez de Familia a través de una demanda de guarda.
• ¿Quién y cómo se puede velar efectivamente por el buen uso de los bienes de un menor al fallecer sus padres?
R. El guardador, curador o tutor que se nombre por parte del Juez de Familia al menor es él quien debe velar y responder por los bienes del menor.
INSPECCIÓN DE POLICÍA
• ¿Si siempre he pasado por un camino y el señor del predio me impide el paso yo que puedo hace?
R. Inicialmente se le proporciona el espacio en la inspección municipal de policía para tratar de llegar a un acuerdo, si no se logra y si no han pasado 6 meses desde que se le impidió el paso por el camino, se puede instaurar una querella civil de policía por perturbación a la servidumbre ante este mismo despacho, si por el contrario ya pasaron más de 6 meses desde que se le cerró el camino se debe interponer la demanda ante el juzgado civil.
• ¿Si alguien me debe una plata y no tengo ningún documento que soporte la deuda que debo hacer?
R. En la inspección municipal de policía se le proporciona el espacio para tratar de llegar a un acuerdo pero si no se logra se debe interponer la demanda ante el juzgado civil y para ello se deben proporcionar pruebas que demuestren que esa persona le debe la plata.
• ¿Quién es el arrendador?
R. Persona que da en arrendamiento alguna cosa.
• ¿Quién es el arrendatario?
R. Quien toma algo en arrendamiento.
• ¿Qué función cumple el fiador en un contrato de arredramiento?
R. Es una obligación en virtud de la cual una persona responde por una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.
• ¿Puedo sacar un inquilino antes del vencimiento del contrato?
R. Sí, siempre y cuando se tenga una justa causa como el incumplimiento del pago del canon de arrendamiento y el no pago de servicios públicos o por el arreglo de la vivienda, entre otros.
• ¿El arrendador me puede retener las cosas por el solo hecho de no haber pagado los cánones de arrendamiento?
R. No, solo se pueden retener mediante una orden judicial dictada por un juez.
• ¿Cómo puedo hacer efectivo el pago de los cánones y servicios públicos depuse que el inquilino desocupó?
R. Mediante una demanda ejecutiva interpuesta ante el juzgado civil municipal.
• ¿Puedo celebrar un contrato de arrendamiento verbal?
R. Sí, pero lo recomendable es que se haga por escrito.
• ¿Si alguien me amenaza, me agrede verbalmente o me calumnia a dónde puedo recurrir?
R. A la inspección municipal de policía, allí se le enviara una citación a la persona en cuestión y se realizara una audiencia de conciliación donde se le ordena a las partes mantener la paz.
• ¿Si alguien me golpea y me produce una lesión a donde debo acudir para denunciarlo?
R. A la sala de atención al usuario de la fiscalía para la zona norte que está ubicada en la entrada de Copacabana, más exactamente en la autopista, enseguida del pan de queso.
• ¿Para qué sirve una demanda de restitución de bien inmueble arrendado?
R. Para recuperar el bien que está en cabeza de un inquilino que no paga el canon de arrendamiento ni servicios públicos o que pagando no desocupa la casa cuando se le solicita restituirla por una justa causa.
• ¿Si el vecino a toda hora tiene el equipo prendido y no deja dormir ante quien me puedo quejar?
R. Ante la inspección municipal de policía, allí será citado y amonestado y de continuar la perturbación será sancionado con una multa.
• ¿Si un establecimiento tiene el equipo muy alto, ante quien me puedo quejar?
R. Ante la inspección municipal de policía, allí será citado el propietario del establecimiento de comercio el cual será amonestado y de continuar con la perturbación será sancionado con multa o cierre temporal o definitivo del establecimiento de comercio.
• ¿Qué requisitos se necesitan para abrir un establecimiento público?
R. Según la ley 232 de 1995, deben cumplir con los requisitos de cámara de comercio, usos del suelo, sanidad y derechos de autor para los que ejecutan música.
• ¿Un establecimiento de comercio puede ocupar el espacio público con sillas u otros elementos?
R. No, porque de lo contrario se sancionarían a los propietarios de los bienes que ocupa el espacio público, según lo establece el artículo 187 del código de convivencia ciudadana, que prescribe “quienes ocupen las aceras, antejardines y vías públicas, con materiales de construcción, escombros, muebles o similares o los reparen o exhiban se harán acreedores de multa de uno 19 a cinco (59 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
• ¿Un vendedor ambulante puede ocupar el espacio público sin autorización?
R.No, todo vendedor ambulante que decida vender mercancía u otros productos en nuestro municipio, requiere permiso por escrito del secretario de gobierno del municipio, de lo contrario se le ordenará de inmediato el retiro del lugar y si acata la orden se le decomisa la mercancía o productos por 12 horas en la inspección de policía, según lo establece el artículo 287 del código de convivencia ciudadana.
• ¿Si una persona tiene un galpón de pollos o marraneras en la zona urbana que están produciendo olores que debo hacer?
R. En primer lugar acudir a las autoridades de sanidad del municipio y segundo acudir a la inspección de policía para proceder a verificar la situación y entrar a cobrar multa de de medio (½) a tras (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo establece el artículo 144 del código de convivencia ciudadana.
• ¿Qué debo hacer si el vecino mantiene un perro en su casa y no me deja dormir?
R. Se debe acudir a la inspección de policía colocar la queja y se cita al dueño del animal al cual se le hará amonestación por escrito y si el problema persiste, será sancionado con multa de uno (1) a diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes, según lo establece el artículo 148 del código de convivencia ciudadana.




