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GLOSARIO MUNICIPIO DE GIRARDOTA



ABONO/CARGO: Casilla donde van los valores diferentes al cobro normal del trimestre, puede ser devoluciones o cargos dejados de cobrar.

ABUSO: Uso de una cosa o ejercicio de un derecho en forma contraria a su naturaleza y con una finalidad distinta de la que sea licito perseguir. Uso de una cosa o ejercicio de un derecho en forma contraria a su naturaleza y con una finalidad.

ABANADONO: Dejar a una persona en situación de desamparo material con peligro por su seguridad física, por parte de quien se encuentra obligado a su cuidado. Puede ser de menores, incapaces, cónyuge o del hogar. Accesión Es el derecho del propietario a todo lo que los bienes producen o se les une o incorpora natural o artificialmente.

ABUSO SEXUAL: Delito consistente en la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento.

ACREEDOR: Persona a quien se debe.

ACTA: Relación escrita, en la que se hace constar un hecho, una obligación, un juicio, etc.

ACTIVIDAD INDUSTRIAL: Se consideran actividades industriales las dedicadas a   la   producción,   extracción,   fabricación,   confección,   preparación,   maquila,   transformación, manufactura  y  ensamblaje  de  cualquier  clase  de  materiales  o  bienes  por  venta  directa  o  por encargo, y en general cualquier proceso por elemental que este sea y las demás descritas como actividades industriales en el Código de Identificación Internacional Unificado (CIIU).

ACTIVIDAD COMERCIAL:  Se entiende  por  actividad  comercial  la  destinada al expendio,  compraventa  o  distribución  de  bienes  o  mercancías,  tanto  al  por  mayor  como  al  por menor, y las demás definidas como tales en el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas  por  el  mismo  código  o  por  las  leyes  vigentes,  como  actividades  industriales  o  de servicios,  y  las  demás  descritas  como  actividades  comerciales  en  el  Código  de  Identificación Internacional Unificado (CIIU).

ACTIVIDAD DE SERVICIOS: Se considera como actividad de servicio, incluida la actividad financiera, toda tarea, labor trabajo ejecutado por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sucesiones ilíquidas y demás sujetos pasivos, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.

ACTUALIZACIÓN CATASTRAL: Es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica.

ADOPCION: Acto jurídico que crea entre adoptante y adoptado un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas a las que resultan de la paternidad y filiación legitimas

AMONESTACIÓN: Advertencia o llamada de atención sobre un error o falta, antes de tomar una decisión negativa contra alguien.

ARRESTO: Detención provisional del presunto reo.

ASOCIACIÓN: Unión de varias personas o cosas para el logro de un fin.

AUTO: Forma de resolución judicial, fundada, que decide cuestiones secundarias, previas, incidentales o de ejecución, para las que no se requiere sentencia. | Conjunto de actuaciones o piezas de un procedimiento judicial.

CAUCION: Prevención, cautela. Der. Dar seguridad personal de que se cumplirá lo pactado, prometido o mandado. Precaución y garantía.

CITACIÓN: Notificación por la que se cita a alguien para que acuda a realizar un trámite administrativo o judicial.

COMISIÓN: Orden y capacidad que una persona da por escrito a otra para que ejecute algún encargo o participe en alguna actividad.

CONCILIACION: Acto por el cual las partes que tienen planteado un conflicto, comparece para intentar solucionar y transigir sus diferencias, previamente al comienzo de la contienda judicial. | Acuerdo de los litigantes para evitar un pleito o desistir del ya iniciado.

CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES: Cuando un contribuyente combine la realización de dos o más actividades, ya sean industriales, comerciales o de servicios al interior del mismo establecimiento de comercio o inmueble, a las cuales le sean aplicables diferentes tarifas, se procederá a determinar la base gravable en forma separada para cada una de ellas, aplicando posteriormente la correspondiente tarifa. La sumatoria de cada operación determinará el cálculo definitivo del impuesto a cargo del contribuyente.

CONDUCCION: El traslado inmediato de cualquier persona ante una autoridad, que lo requiera.

CONMINACIÓN: Exigencia realizada por una autoridad administrativa o judicial bajo amenaza de castigo o de pena si no se oye.

CONVENIO DE PAGO: Forma de cancelar una deuda amortizando mensualmente.

CUENTAS VENCIDAS: Son los trimestres atrasados que no fueron cancelados.

CUSTODIA: Atributo de patria potestad, que implica guardar con cuidado y vigilar a quienes están sujetos a la patria potestad.

DECLARACION: Acción y efecto de declarar. | Manifestación formal que realiza una persona con efectos jurídicos, especialmente la que hacen las partes, testigos o peritos en un proceso.

DECOMISO: Pena que consiste en la incautación por parte del Estado de mercancías o instrumentos causa de delito.

DECRETO: Decisión tomada por la autoridad competente en materia de su incumbencia, y que se hace pública en las formas prescritas. En el Municipio son del Alcalde.

DELÍTO: Acción u omisión voluntaria, o no, castigada por la ley con pena ó sanción.

DEMANDA: Petición que el litigante que inicia un proceso formula y justifica en el juicio. Escrito en que se ejercitan en juicio una o varias acciones ante el juez o el tribunal competente.

DENUNCIA: forma de iniciación  del proceso, consistente en la manifestación, de palabra o por escrito, por la que se comunica al Juez, al Fiscal o a la Policía judicial, la supuesta comisión de un acto delictivo.

DESTINACION ECONOMICA: Es el uso que se le da al bien

DISOLUCION: Destrucción de un vínculo. Término de una relación.

DIVORCIO: Ruptura  del vínculo matrimonial, que no puede confundirse con la mera separación personal, que deja el vínculo incólume. Las causas del divorcio están recogidas en el Art. 86 del CC.

EMBARGO: Retención, trabajo  o secuestro de bienes por mandamiento de juez o autoridad competente.

ESTABLECIMIENTO: Lugar donde se ejerce una actividad comercial, industrial, profesional, o de servicios.

EXHORTO: Escrito que envía un juez o un tribunal a otro para que mande el cumplimiento de lo que le pide.

EXPEDIENTE: Asunto o negocio que se sigue sin juicio contradictorio en los tribunales, a solicitud de un interesado o de oficio. | Conjunto de todos los papeles correspondientes a un asunto o negocio. Se usa señaladamente hablando de la serie ordenada de actuaciones administrativas, y también de las judiciales en los actos de jurisdicción voluntaria.

FALLO: Sentencia o pronunciamiento definitivo en un pleito. Parte dispositiva de la sentencia, condenando o absolviendo al demandado, y resolviendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate.

FILIACION: Procedencia de los hijos respecto de los padres. Calidad que el hijo tiene con respecto de su padre o madre. La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial, surtiendo los mismos efectos (Art. 108 del CC).

HOGARES DE PASO: Es el servicio mediante el cual una familia o persona natural o jurídica, previamente seleccionada y capacitada brinda de manera voluntaria y subsidiada por el Estado, brinda en forma inmediata protección integral a los niños, niñas y adolescentes ubicados en forma provisional y  contribuye a la garantía de los derechos y libertades, establecidos en el capítulo II, Titulo I del Código de la infancia y la adolescencia, durante su permanencia en el servicio

INPUGNAR: Interponer un recurso contra una resolución judicial.

INTERROGATORIO: Serie de preguntas, comúnmente formuladas por escrito. | Papel o documento que las contiene. | Acto de dirigirlas a quien las ha de contestar.

INTERDICCION: Estado de la persona mayor de edad privado en todo o en parte de sus derechos, de la disposición y administración de sus bienes y aún, en ocasiones de su persona, y que se halla sometido a tutela.

IMPUGNACION: Acción de impugnar. Facultad otorgada en un proceso o en cualquier otro acto jurídico para obtener la revisión de una sentencia.

IMPUESTO PREDIAL: Es  una  renta  del  orden  municipal,  de carácter  directo, que grava  los bienes inmuebles ubicados dentro del  territorio del  Municipio de Girardota.

INDEMNIZACIÓN: Compensación o resarcimiento económico por el menoscabo producido al perjudicado que se realiza por el causante del daño o por quien deba corresponder en su lugar.

INDUSTRIA Y COMERCIO: obligación tributaria que se genera por el desarrollo de  actividades  industriales,  comerciales,  servicios  y  financieras  en  forma  directa  o  indirecta  en jurisdicción del municipio de Girardota, el cual será invertido en el desarrollo del Municipio .

JURISDICCION: Autoridad. Poder para aplicar las Leyes. Territorio en que un Tribunal ejerce su autoridad. Facultad de decir el derecho y determinar la solución jurídica adecuada para cada supuesto conflictivo concreto, y que corresponde exclusivamente a los Jueces y Tribunales.

LANZAMIENTO: Despojo o embargo de una posesión por fuerza y orden judicial.

LEY: Cada una de las normas o preceptos de obligatorio cumplimiento que una autoridad establece para regular, obligar o prohibir una cosa, generalmente en consonancia con la justicia y la ética. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

MEDICIÓN: Es asignar números o símbolos para poder clasificar un algo o un fenómeno.

MENOR DE EDAD: Persona que tenga edad menor a 18 años.

MULTA: Sanción económica que se impone por no cumplir la norma.

MUTACION O CAMBIOS: Toda mutación o cambio relacionada con la actividad objeto del gravamen, el sujeto pasivo de la obligación tributaria, el domicilio, el nombre o razón social del establecimiento, y en general cualquiera otra modificación que implique el cambio en los registros de la División de Impuestos municipales, deberán ser informados por el contribuyente en forma escrita y en un término no superior a treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

NOTIFICACION: Acto mediante el cual con las formalidades legales preestablecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.

NULIDAD: Ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de la ilicitud de su objeto o de su fin, de la carencia de los requisitos esenciales exigidos para su realización o de la concurrencia de algún vicio de la voluntad en el momento de su celebración.

ORDEN DE PROTECCIÓN: Una orden de protección es una orden judicial para prohibirle a la parte agresora entrar en su casa, acercarse o ponerse en contacto con usted de cualquier forma. Pretende lograr la protección de la víctima o sobreviviente de violencia doméstica, así como la protección de sus hijos(as), familiares y bienes.

PATRIA POTESTAD: Conjunto de derechos y poderes que la ley atribuye al padre y la madre sobre la persona y bienes de sus hijos menores de edad.

PATRIMONIO: Conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero de que puede ser titular una persona y que constituye una universalidad jurídica

PERTENENCIA: Derecho que una persona tiene a la propiedad de una cosa.

PERSONA JURÍDICA: Se entiende por persona jurídica a los entes que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones. Son las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.

PERSONA NATURAL: Es todo ser humano o individuo que nace y obtiene la capacidad legal en la sociedad sin importar edad, sexo o religión.

POLICÍA: Cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos, a las órdenes de las autoridades políticas.

POSESIÓN: En el ordenamiento jurídico se entiende por posesión la situación fáctica de tenencia de una cosa o disfrute de la misma por una persona con la intención de haber la cosa como propia. La posesión también se ejerce sobre un derecho cuando se disfruta del mismo.

PREDIO: Artículo 11 Res 2555/88- IGAC se denomina predio, al inmueble perteneciente a una persona natural o jurídica, o a una comunidad, situado en un mismo municipio y no separado por otro predio público o privado.

PROCESO EJECUTIVO: Dícese del procedimiento que se sigue a instancia de un acreedor contra un deudor moroso para exigirle breve y sumariamente el pago de la cantidad líquida y vencida que le debe, cuando conste en documento indubitado, que se denomina título ejecutivo.

PROHIBICIÓN: Veto, impedimento del uso o ejecución de algo.

QUERELLA: Acusación ante la justicia en la que una persona le imputa a alguien la comisión de un delito, constituyéndose como parte en el procedimiento.

RECURSO: Acción que concede la ley al interesado en un juicio para reclamar contra las resoluciones, ante el juez que las dictó o ante otro.

RECURSO DE REPOSICIÓN: El Recurso de Reposición es un recurso que puede interponer la persona directamente ante el órgano que dicto el acto por el cual se sintió menoscabado o pasada a llevar en sus derechos, para que el órgano administrativo modifique, reemplace o deje sin efecto dicho acto.

RECURSO DE APELACION: Es el medio impugnativo ordinario a través del cual una de las partes o ambas (Apelante) solicita que un tribunal de segundo grado o superior jerárquico examine una resolución dictada dentro del proceso por el juez o autoridad administrativa que conoce de la primera instancia expresando sus inconformidades al momento de interponerlo, con la finalidad de que el superior jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias (en estricto derecho), corrija sus defectos modificándola o revocándola.

REQUERIMIENTO: Acto judicial por el que se obliga hacer o dejar de hacer algo.

RESOLUCIÓN: Decreto, decisión o fallo de una autoridad gubernativa o judicial.

RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS: Se entiende por restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados.

RETROACTIVO: Cobro que se efectúa sobre la diferencia del avalúo de la actualización catastral y el avalúo con que canceló la factura en la vigencia de la actualización.

RPH: (Reglamento de propiedad horizontal) Cuando un predio tiene construido dos o más pisos se hace un plano y escritura, cuando se registra le dan matricula inmobiliaria a cada unidad.

SECUELA: Trastorno o lesión que queda tras la curación de una enfermedad o un traumatismo, como consecuencia de los mismos.

SERVIDUMBRE: Es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.

SOBRETASA AMBIENTAL URBANA: Valor que se aplica sobre el avalúo catastral y es transferido al área metropolitana

SOBRETASA CORANTIOQUIA: Valor que se aplica sobre el avalúo catastral y es transferido a Corantioquia.

SOLIDARIDAD: los beneficiarios de un establecimiento de comercio o infraestructura apta para el desarrollo de actividades objeto del gravamen, serán solidariamente responsables con los contribuyentes anteriores de las obligaciones tributarias, sanciones e intereses generados con anterioridad a su adquisición.

TARIFAS  DEL  IMPUESTO  PREDIAL  UNIFICADO: TARIFA: Son los milajes definidos por la ley y adoptados por los Acuerdos vigentes, que aplicados a la base gravable determina la cuantía del impuesto.

TRÁMITE: Cada uno de los estados o diligencias necesarios para resolver un asunto.

VIOLACION: Acceso carnal con una mujer sin su voluntad, o contra su voluntad, entendiéndose también que hay violación siempre que la mujer no ha llegado aún a la edad de pubertad legal y cuando se halla en las condiciones que señala el Código.

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: Uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, que se ejerza contra un miembro de la familia por otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente del lugar en que se lleve a cabo y que pueda producir o no lesiones. También la conducta llevada a cabo contra la persona con que se encuentra unida fuera de matrimonio, de los parientes de esto, o de cualquier otra persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el agresor y el ofendido convivan o hayan convivido en la misma casa.

VULNERACION DE DERECHOS: Vulneración es la situación de  daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.