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EL CONCEJO

El Concejo del Municipio de Girardota, es una corporación administrativa de elección popular del orden municipal, encargada de propiciar el desarrollo armónico e integral de la población, por medio de resoluciones y proposiciones, y mediante el análisis, estudio y aprobación de proyectos de acuerdo en las distintas comisiones y en plenaria, plasmadas estas actuaciones en acuerdos.

 

MISIÓN:

Las actuaciones del Concejo están orientadas a garantizar en el municipio el cumplimiento de la constitución nacional, las leyes, decretos y demás disposiciones. Fundamentando en la participación democrática comunitaria y ciudadana a todo nivel del desarrollo y mejoramiento municipal, estableciendo programas para el conocimiento, promoción y protección de los valores democráticos, constitucionales, institucionales, cívicos y especialmente el de la solidaridad, de acuerdo con los derechos fundamentales, sociales, culturales, colectivos y del medio ambiente.

VISIÓN:

El Concejo Municipal de Girardota (Ant.) será una corporación con un alto grado de responsabilidad social y política, propiciando el constante mejoramiento de la calidad de vida de la población; con reconocimiento municipal, departamental y nacional como una organización que actúa en consenso con la comunidad, enmarcando a los concejales en procesos de aprendizaje y mejoramiento continuo, con pensamiento estratégico, ayudando a la corporación a aprender del pasado y a proyectar lo aprendido con mentalidad orientada hacia el futuro, con políticas claras de desarrollo armónico e integral, a través de un trabajo coordinado y en equipo entre la administración municipal, la sociedad civil, las instituciones y organismos del municipio hacia un norte común.

FUNCIONES DEL CONCEJO

  • Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.
  • Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social de obras públicas.
  • Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer protémpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
  • Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales
  • Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
  • Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear a iniciativa del Alcalde establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de Sociedades de Economía Mixta.
  • Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
  • Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio.
  • Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
  • Las demás que la Constitución y la Ley le asignen.

CONFORMACIÓN MESA DIRECTIVA 2009

Presidente: Jhon Fredy Echeverry Echeverry
Vicepresidente Primero: Martin Alonso Bustamante Gomez
Vicepresidente Segundo: Luis Fernando Sierra Sierra

 

COMISIONES PERMANENTES

Comisión Primera o del Plan y de Bienes

  • Concejala Nancy Catalina Roncancio Díaz
  • Concejal Juan Carlos Arboleda Arboleda
  • Concejal Sergio Andrés Orlas Jiménez
  • Concejal Nicolás de Jesús Bohórquez Saldarriaga
  • Concejal Luís Fernando Sierra Sierra

Comisión Segunda o de Presupuesto y de Asuntos Fiscales

  • Concejala Yolima de Jesús Cano Guillen
  • Concejal John Fredy Echeverry Echeverry
  • Concejal Francisco Antonio Córdoba Quintero
  • Concejal Rodolfo León Sánchez Castro
  • Concejal Diego Alonso Uribe Hoyos

Comisión Tercera o Administrativa y de Asuntos Generales

  • Concejal Martín Alonso Bustamante Gómez
    Concejal Armando de Jesús Gaviria Cadavid
    Concejal Joaquín Bernardo Hernández López